En sede CNE, Caracas, 23 de Enero de 2017
Para conocer sobre el sistema
electoral, revisaremos literatura actualizada, alguna fuera de manuales, para
sintetizar lo que debemos considerar para la necesaria mejora del Sistema. En
primer lugar, el Sistema Electoral es definido como el conjunto de medios, prácticas,
procedimientos, a través de los cuales, la manifestación de la elección, la voluntad
de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación
política. Las múltiples voluntades que pueden ser opiniones, opción por una
preferencia, que en un momento determinado se expresan mediante la simple marca
de cada elector en una boleta, el voto, forman parte de un complejo proceso
político regulado jurídicamente y que tiene como función establecer con
claridad, él o los triunfadores de la contienda, para conformar los poderes
políticos de una nación.
El sistema electoral, está
compuesto por autoridades, muchas sin ser elegidas de forma popular, sino
designada por los Parlamentos o el Ejecutivo, coloca reglas y procedimientos,
organiza el proceso de votación, y a partir de estos, se pronuncia para la
asignación de cargos o cuotas en órganos de gobierno y/o de representación. En
ese sentido, suele ser una estructura intermedia del proceso a través de la
cual una sociedad democrática elige a sus gobernantes. Los extremos que lo
enmarcan, a su vez, forman parte de complejas realidades que en sí ofrecen un
vasto universo de análisis.
Sin embargo, el sistema
electoral, a su vez, está compuesto de varias formas de entenderlo, explicarlo,
proyectarlo, siendo que en caso de Venezuela, se habla y compara con los
diversos sistemas electorales, tal y como lo recogemos de la página del órgano
rector en la materia, en Venezuela, el Consejo Nacional Electoral (CNE).
“Los Sistemas
Electorales en Venezuela han sufrido importantes transformaciones,
especialmente desde 1989, año en que se efectúan las primeras elecciones de
Gobernadores de Estado (designados hasta esa fecha por el Presidente de la
República) y Alcaldes Municipales (Las funciones ejecutivas eran asumidas por
el Presidente del Concejo Municipal), y se cambia el Sistema de Elección de
Concejales (de Representación Proporcional a través de Listas Cerradas y
bloqueadas a uno Proporcional denominado Sistema Preferencial de Listas
Abiertas).
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Tenemos que a
partir de ese momento y hasta el año 2000 se produjeron múltiples
modificaciones e innovaciones, entre las cuales destacan:
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Generalmente, ante una disyuntiva,
información, hecho, propuestas, se tiene que producir una decisión, y se
procura hacerla mediante los actos de votación, siendo que a veces se logra la
correspondencia entre la acción individual y la colectiva, y por otra parte, a
veces se dan inconsistencias, explicadas por los intereses, adecuación a reglas
equivocadas, fallas en los controles, cambios abruptos en los procedimientos, posibilidades reales de elegir, y que se presenten, den a conocer opciones diferentes, que tienen mucho que ver con lo engorroso
que han vuelto a veces para el ciudadano común, el votante, entender las fases,
procedimientos y métodos de la elección, más allá del acto de hacer presencia, la cola, votar, firmar y mancharse el dedo, que deben ser revisadas lo mas
apegado a la voluntad de la gente, ya que en cuanto a la votación, esta puede
entenderse como: De manera determinada, pudiendo a su vez ser directa o
indirecta;
De manera directa:
A mano alzada o de viva voz, lo
que se identifica con la votación directa, pública y conocida. Este tipo de
votación, es muy común usarla en ámbitos locales, juntas de condominios, juntas
vecinales, donde lo expresado en forma muy rápida, se asienta en actas, porque
es relativamente muy fácil de verificar, al tratarse generalmente de grupos pequeños
(en el caso de Venezuela, por ejemplo, sin exceder las 500-800 personas)
mas tiene como limitación, que algún elector puede sentirse presionado por
intereses de género, poder, clases, temporales, creencias, raciales y por
elementos emocionales, poco racionales.
A través de papeletas, en un
cajón, urna o bolsa electoral, o dispositivos, que se identifica con la
votación directa, pública y secreta. Este tipo de votación, es usada
generalmente cuando los electores son grupos grandes (en el caso de Venezuela, por ejempo, si pasan de las 801 personas) buscando que los electores, tengan como
ventaja que ningún otro elector conozca cual fue finalmente su voto, buscando
evitar alguna presión, intereses o chantajes que puedan condicionar su
votación. Tiene como dificultades, que requiere un riguroso proceso de
planificación anterior, logística y de auditoria posterior, de manera constatar,
que sin existir mas papeletas que numero de electores, que se pueda contar
adecuadamente el voto de la persona, y que ninguno de los planificadores o
auditores intervenga o desvirtué la manifestación de la voluntad de los
electores presionado por intereses de género, poder, clases, temporales,
creencias, raciales, y por elementos emocionales, poco racionales.
De manera indirecta:
Por representantes, por medio de poderes, cartas, votos,y lo que supone que las
personas confían en la selección que haga esta persona para decidir por el grupo
al cual representa.
Con el tiempo, el uso de
papeletas, tarjetones, se fue constituyendo en un intrincado sistema de
logística, y en la actualidad hacia representaciones digitales de estas y de
las opciones o partidos participantes en la contienda, buscando disminuir el
uso del papel, mas que paradójicamente ha incrementado la dependencia para
procesos electorales de máquinas, equipos, recursos, personal, que a veces
simplemente incrementa exponencialmente los costos y gastos, a considerar para
la realización de cada consulta, en contraste directo al acceso y generación de
encuestas, consultas y posibilidades de participación que se ven como muy fácil de instrumentar a través de la WEB, como parte de la promoción de la Democracia Digital, la Ciberdemocracia, aunque su uso es limitado, y sólo en ciertos países desarrollados, es tenuamente considerado, ya que aún en la actualidad, se considera en prueba o estudio.
Sin embargo, hay procesos de
conformismo, aceptación, parálisis de la población, que de hecho, se vinculan a una imposibilidad de tomar decisiones, el manejo de la indecisión,
la inacción o en relación a una decisión de manera indeterminada, y de dificil significado político, y que sucede
cuando:
Alguna persona se adjudica,
interpretar la voluntad de las demás, basada en alguna argumentación a veces
bastante muy o poco racionales cuando la mayoría de las personas se abstienen de
votar, opinar, participar por diversas razones, generalmente vinculadas a
limitaciones para su expresión, que considera le facilitan, garantiza su vida o
manifiesta sin apoyar una opción dentro de las existentes, buscando anular una
decisión previsible, postergarla o cuando se utilizan otras vías, pacíficas o
violentas para justificar o hacer ver su posición, a diferencia de la primera opción de mantenerla en reserva.
Quizás lo más polémico y central
de todo sistema electoral, es la forma en que se planifica antes, durante y una vez realizada
la votación, en cuanto a las circunscripciones, los circuitos y otras divisiones de la población, a estos efectos, y
donde se calculan, a veces, muy complicadas cuotas electorales, bien sea por criterios
de mayoría, minorías, representación proporcional y mixta, donde
lamentablemente a veces se toman o alteran las manifestaciones de la voluntad, lo
que determina desproporcionadas asignaciones para los cargos públicos,
existiendo varias reglas y métodos, según el país, basados en los existentes
internacionalmente, desarrollados mediante los años, y aceptados o defendidos
según intereses partidistas, económicos, sociales, y en relación a la cantidad
de actores participantes en un proceso, veamos algunos de ellos.
Reglas para ganar o perder una elección
De la mayoría simple
Este es el medio más antiguo y sencillo de los que existen. Cada
elector posee un voto que da a uno u otro candidato. El candidato con el mayor
número de votos gana. Este sistema tiene el gran inconveniente de que si se
presenta una gran cantidad de candidatos, el ganador puede representar una
pequeña minoría del electorado.
Este tipo de sistema electoral sólo busca un ganador (no reparte la
representación), la Opción Política D decidiría por todo el resto de electores,
limitando, y mucho, la decisión del resto de votantes.
De la mayoría absoluta
Esta variante corrige el error del modelo anterior, puesto que para
alcanzar la victoria el candidato ha de obtener al menos, la mitad de los votos
más uno. Esto asegura que la opción ganadora tenga el respaldo de la mayoría de
los votantes. Generalmente este sistema está asociado a segundas vueltas que
van limitando las candidaturas.
En este caso, el vencedor de estas supuestas elecciones sería opción
política que ha obtenido 55 votos (Opción Política C) ya que ha conseguido más
de la mitad de los votos (50 + 1 votos). Al igual que la mayoría simple, este
sistema se emplea para asignar un solo vencedor.
Por la representación proporcional (RP):
Las mayorías simples y absolutas tienden a sobre o subrepresentar las
opciones políticas (más o menos representación de la que deberían tener), ya
que no asignan a cada partido tantos representantes como correspondan a su
fuerza electoral. De ahí el sistema de representación proporcional o RP.
En teoría es el método más justo de repartir los votos puesto que todos los que
se presenten a unos comicios tendrán poder a la hora de tomar decisiones.
El problema del RP es que, generalmente en su aplicación, fija un límite
mínimo para acceder al reparto de escaños quedando así, aquellos partidos que
no lo alcancen, sistemáticamente eliminados o subrepresentados.
Teniendo en cuenta que en este ejemplo no se busca un solo ganador y
a diferencia de los dos anteriores, cada partido ejerce una decisión política
proporcional al nº de votos conseguidos.
En sistemas mixtos
Los sistemas de elecciones que se aplican en todo el mundo suelen ser
mezclas y/o variaciones de los, llamemos, tres sistemas básicos.
Estos combinan, por ejemplo, la mayoría simple en una primera vuelta y la
mayoría absoluta en una segunda; o se emplea la mayoría simple en los distritos
uninominales (provincias) complementadas con diputaciones adicionales
distribuidas por el método de representación proporcional o RP. Generalmente el
reparto de los escaños o curules en los modelos R.P. se hace entre las
“demarcaciones” o “circunscripciones plurinominales” de cada nación (en el caso
español, las provincias) y no directamente al % directo de votantes.
De los Métodos: Hamilton
Este método, fue aplicado
inicialmente en Estados Unidos, lleva el nombre de Alexander Hamilton, que fue
el primer secretario del tesoro y ayudante de George Washington. Para conseguir
que cada estado reciba un número de representantes lo más cercano a su cuota,
Hamilton asigna a cada estado, en una primera aproximación, la parte entera de
su cuota. Luego, los escaños aún no repartidos se reparten por orden de mayor a
menor a los que tienen parte decimal más grande.
En el
ejemplo anterior, Carolina del Norte tenía una cuota de 10.265 escaños. Otro
estado, Pensilvania, al ser su población 432.879 tendría una cuota de
|
El método de
Hamilton daría en primer lugar [10,265]=10 escaños a Carolina del Norte y
[12,57]=12 escaños a Pensilvania. Si hubiera un escaño más a repartir entre
estos dos se asignaría a Pensilvania, ya que su parte decimal 0,57 es mayor.
El método de
Hamilton se estaba usando para repartir la Cámara de Representantes en 1880,
cuando apareció una circunstancia curiosa. Para modificar el número de escaños
de la cámara con vistas a futuras elecciones, se hizo un estudio de repartos
con una cámara de diferentes tamaños desde 270 a 350 miembros. Entonces se
observó que Alabama tenía derecho a 8 representantes si el tamaño de la cámara
era de 299, pero disminuía a 7 representantes si el tamaño de la cámara era de 300.
El congreso decidió entonces un tamaño de 325 escaños, ya que entonces este
número parecía no presentar problemas.
Este hecho
se conoce con el nombre de paradoja de Alabama y se dice que el método
de Hamilton no es monótono, ya que si se aumenta el número de escaños a
repartir, con las mismos datos de población, sorprendentemente puede que haya
estados que disminuyen su número de representantes.
Fue el primer método de reparto
que se adoptó por el Congreso en los Estados Unidos (1792) fue el de Hamilton.
Pero no llegó a usarse hasta mucho después (1850-1900) ya que George
Washington, en el primer veto presidencial de la historia de los Estados
Unidos, rechazó el proyecto de ley insistiendo en que el reparto resultante
debía ser más proporcional a la población. En los Estados Unidos cada estado se
divide en circunscripciones electorales, cada una de las cuales tiene que
elegir su representante por mayoría relativa (esto es, gana el que más votos
tiene). El número de circunscripciones de un estado es por tanto igual al
número de escaños que tiene.
Método de Jefferson
Thomas
Jefferson, que era secretario de estado con Washington, propuso entonces un
método que consistía en elegir un divisor d que fuera aproximadamente el tamaño
de un distrito congresional medio y luego dividir la población de cada estado
por d. El número de representantes era entonces la parte entera de este
cociente, eliminando simplemente la parte decimal.
Por ejemplo,
el estado Virginia, de donde era original Jefferson, tenía una población de
630.560 habitantes. Al ser
|
Jefferson
elimina la parte fraccionaria 0,108 de este cociente y asigna 19 escaños a
Virginia.
Por tanto
divisores más grandes producen cámaras más pequeñas y al revés. Si se eligiera
en primer lugar el tamaño de la cámara, se tendría que ajustar el divisor d
hacia arriba o hacia abajo hasta obtener el número correcto de miembros.
Podemos
afirmar entonces que vamos asignando los escaños siguiendo un orden de
prioridades por medio de la función de clasificación Ri=[( pi)/(
n+1)].
Esta función
de clasificación da un procedimiento más sencillo para hacer el reparto. Veamos
como hacerlo con un ejemplo que hemos tomado de las elecciones generales de
1966 en la provincia de Burgos. En este ejemplo, en vez de repartir el total de
escaños de la Cámara de Representantes por estado, repartiremos los 4 escaños
que corresponden a Burgos entre los distintos partidos políticos según su
número de votos. Es decir, sustituiremos "número de representantes
de la Cámara" por
"número de escaños a repartir en los resultados electorales de esta provincia",
sustituiremos "estado" por "partido político" y
``número de habitantes" por "número de votos".
En nuestras
democracias occidentales el método de Jefferson se llama método de los divisores naturales o también regla D'Hondt, cuyo nombre viene
del matemático belga Victor D'Hondt. En España utilizamos la regla D'Hondt
tanto para determinar el reparto de escaños del Congreso de los Diputados que
corresponden a cada provincia como para repartir los escaños a los distintos
partidos según los resultados electorales.
Sin embargo,
de la regla D'Hondt, se dice que es un
método que tiene un sesgo hacia los partidos mayoritarios. En el caso
español es un hecho políticamente deseado, ya que ello favorece las coaliciones
y por tanto evita la atomización en muchos partidos. Este hecho parece dar más
estabilidad al sistema y evita lo que sucede por ejemplo en Italia, donde hay
un excesivo fraccionamiento de partidos. Por ende, dejando atrás los métodos
señalados, siendo que en EEUU, se utilizan hasta 5, vamos a tomar la referencia
de este método de una fuente española.
El método d'Hondt
Método d'Hondt (o escrutinio proporcional plurinominal)
es un sistema electoral que se utiliza, generalmente, para repartir los escaños
de un parlamento o congreso, de modo no puramente proporcional a los votos
obtenidos por las candidaturas. Este método lleva el nombre del político belga
Victor d'Hondt.
Entre otros
países, se utiliza en Argentina, Austria, Bulgaria, Chile, Croacia, España,
Finlandia, Países Bajos, Paraguay, Polonia, Portugal, Venezuela , Guatemala y a
partir del 2006 también en Colombia. Aunque algunos países de la Unión Europea
que no lo utilizan para sus elecciones internas lo hacen en las elecciones al
Parlamento Europeo. Este sistema favorece a los partidos grandes algo más que
otro sistema de división llamado Sainte-Laguë.
La
atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se
realiza conforme a las siguientes reglas:
·
No se tiene
en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3 por
ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción. En España el listón
electoral es del 3% para las elecciones al congreso o parlamento y del 5% para
las municipales.
·
Se ordenan
de mayor a menor, en una fila, las cifras de votos obtenidos por las restantes
candidaturas.
·
Se divide el
número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta un
número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un
cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen
a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo
a un orden decreciente.
·
Cuando en la
relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas,
el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido.
Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate
se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
·
Los escaños
correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en
ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija,
once Diputados. Votación repartida en seis candidaturas:
A (168.000
votos), B (104.000
votos), C (72.000 votos),
D (64.000 votos),
E (40.000 votos),
F (32.000 votos).
División
|
A
|
B
|
C
|
D
|
E
|
F
|
1
|
168.000[1]
|
104.000[2]
|
72.000[4]
|
64.000
[5]
|
40.000[9]
|
32.000
|
2
|
84.000[3]
|
52.000[7]
|
36.000[10]
|
32.000
|
20.000
|
16.000
|
3
|
56.000[6]
|
34.667[11]
|
24.000
|
21.333
|
13.133
|
10.667
|
4
|
42.000[8]
|
26.000
|
18.000
|
16.000
|
10.000
|
8.000
|
5
|
33.600
|
20.800
|
14.400
|
12.800
|
8.000
|
6.400
|
6
|
28.000
|
17.333
|
12.000
|
10667
|
6.667
|
5.333
|
7
|
24.000
|
14.857
|
10.286
|
9.143
|
5.714
|
4.571
|
8
|
21.000
|
13.000
|
9.000
|
8.000
|
5.000
|
4.000
|
9
|
18.667
|
11.556
|
8.000
|
7.111
|
4.444
|
3.556
|
10
|
16.800
|
10.400
|
7.200
|
6.400
|
4.000
|
3.200
|
11
|
15.273
|
9.455
|
6.515
|
5.818
|
3.636
|
2.909
|
Cada columna
corresponde a uno de los partidos. Cada fila se corresponde con un divisor. Los
corchetes ([]) indican el orden de asignación.
Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro
escaños, la candidatura B tres
escaños, la candidatura C dos
escaños y las candidaturas D y E un escaño cada una.
Como influyen los votos en blanco, nulos o la abstención
En España,
el porcentaje mínimo para tener representabilidad es del 3% al parlamento . El voto en blanco se suma al
número total de votos del escrutinio, a partir del cual se calcularán los
porcentajes de representación. Así, un elevado voto en blanco significa elevar
considerablemente el número de votos necesarios para llegar al 3% del total, lo
que dificulta la representabilidad de los partidos minoritarios.Los votos nulos no se
contabilizan en este cómputo.
Por ejemplo,
si en un pueblo votan 10.000 personas, con 300 votos se accede a la
representación. Si en ese pueblo votan 10.000 personas a partidos, y 5.000 en
blanco, el total del escrutinio sería 15.000, y para salir un representante se
necesitarían 450, es decir un 30% más de votos.
Ventajas e inconvenientes:
- Permite que cada partido político obtenga un número de escaños proporcional al número de votos. Por ello puede parecer más justo que el sistema mayoritario, puesto que imposibilita la predominancia de una formación política que no haya recibido el apoyo de una mayoría.
- Al reflejar la diversidad del electorado, el resultado es aceptado mejor por el electorado.
- Un parlamento con muchos partidos promueve la creación de gobiernos de coalición, lo cual es a menudo un factor de estabilidad y moderación. Sin embargo un gobierno de coalición hace más difíciles las grandes reformas.
- La representación de los pequeños partidos puede ser una plataforma para partidos extremistas que pueden llegar a ser claves en gobiernos de coalición.
- La relación entre electores y elegidos es débil, al revés que en sistemas mayoritarios uninominales. El uso de listas cerradas da gran poder a la jerarquía de los partidos, lo cual puede limitar su democracia interna.
Previsiones
Constitucionales para el Sistema Electoral Venezolano
La Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela de 1999 estableció «la igualdad,
confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos
electorales», como principios que debía desarrollar y garantizar la legislación
electoral, así como «la aplicación de la personalización y la representación proporcional en las elecciones».
Estos principios debían regir los nuevos sistemas electorales para la integración de
los cargos de elección popular, que en el caso de los diputados a
la Asamblea Nacional estaría determinada por tres condicionantes: la base
poblacional, la representación federativa de cada entidad y la
representación de los pueblos indígenas; adoptando un «criterio de
integración cerrado», conformado por un número fijo de representantes, que solo
podía ser modificado por el incremento de la población; tal es la
interpretación derivada del artículo 186 de la Constitución, propia del modelo unicameral
que para el Poder Legislativo Nacional preceptúa el texto constitucional.4
La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE)
fue aprobada en la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, el 21 de mayo
de 2009 en primera
discusión,5
y luego del proceso de consulta pública6
fue aprobada en segunda discusión el 31 de
julio del mismo año.1
La ley fue promulgada el 5 de agosto de 2009 por el presidente de la República Hugo
Chávez y se publicó en la Gaceta Oficial
el 12
de agosto del mismo año.7
La Ley
Orgánica de Procesos Electorales derogó la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, aprobada por el Congreso de la República de
Venezuela en 1998,
y el Estatuto Electoral del Poder Público, aprobado por la Asamblea Nacional
Constituyente en el año 2000.2
La ley fue
criticada por la oposición al gobierno
de Hugo Chávez, que le acusaron a él y su partido, el PSUV, de
«utilizar su mayoría en la Asamblea Nacional para favorcerse en las elecciones».12
La ley electoral fue aprobada por una Asamblea Nacional que contaba con mayoría
calificada de los partidos aliados al gobierno de Hugo
Chávez, ya que la oposición no se presentó en las elecciones
aduciendo «falta de garantías».12
De la Ley Orgánica de Procesos Electorales
La LOPRE, está compuesta de 19
títulos, 38 capítulos y 233 capítulos, donde establece que es el Sistema
Electoral, y los elementos que deben contener el registro; los plazos para la
convocatorias de las elecciones, quienes pueden postularse a cargos y los
requisitos a cumplir; que elementos se pueden utilizar para hacer la campaña
electoras, y como presentarse ante los órganos subalternos de apoyo a la
votación, constitución de la mesa electoral; de los actos de votación,
escrutinio de los votos y de la auditoría, donde se supone deben participar
electores, y representantes de los partidos para verificar todo se lleve a cabo
con transparencia. Sin embargo, la LOPRE, sin aplicarse de manera igual para
todas las elecciones, sino según cada tipo de elección, y poder a elegir, y que
puede ser según la división de los poderes como Ejecutivo y Legislativo, en el
ámbito municipal, estadal o nacional, por lo que se producen al menos e marcadas diferencias, en
relación a los cargos sujetos a elección.
Ejemplos de variaciones de las aplicaciones de las reglas y métodos
electorales en Venezuela
Elecciones de cargos ejecutivos
De acuerdo a los artículos 160, 174 y 228 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela4
y el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales,8
para la elección del Presidente de la República, los gobernadores de estado y los alcaldes
de municipio, se aplica un sistema de mayoría simple o relativa de una
sola vuelta —que pertenece a la familia de los sistemas electorales de pluralidad/mayoría—, es decir, que se
proclama ganador al candidato que obtiene más votos que cualquier otro candidato,
incluso si no obtiene la mayoría absoluta de votos válidos.9
Elecciones parlamentarias
De acuerdo al artículo 63 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 3 y 8 de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales, para la elección de diputados a la Asamblea Nacional se aplica un «sistema
electoral paralelo», de personalización del sufragio para los cargos
nominales y de representación proporcional para los cargos por lista.8
El sistema paralelo pertenece a la familia de los «sistemas
electorales mixtos», en el cual los votos expresados por los electores se
utilizan para elegir representantes a través de dos sistemas diferentes —representación proporcional por
lista y pluralidad/mayoría— pero no se
tienen en cuenta los escaños asignados con un sistema al calcular los
resultados en el otro sistema;9
por lo tanto, la elección nominal no incide en la elección proporcional
mediante lista.
Para aplicar el sistema de representación proporcional, los
comúnmente reconocidos «diputados lista», que representan un total de 51
escaños, se reparten en cada una de las entidades federales una cuota que varía
entre dos y tres escaños, y dependiendo del resultado de la circunscripción —la
cual es el estado— se asignan de manera proporcional entre las listas
postuladas; y con respecto a la aplicación del sistema mayoritario, los diputados
que son electos por este sistema corresponden a un total de 113 escaños,
elegidos en 87 circunscripciones electorales, las cuales
son un conglomerado de municipios y parroquias que varían en cada entidad
federal, en las cuales los diputados son electos por mayoría relativa de votos,
y se dividen en uninominales y plurinominales, las
uninominales son aquellas donde los electores tienen derecho a elegir un solo
diputado y las plurinominales donde los electores tienen derecho a elegir a más
de un diputado, a los cuales se les asigna una cuota que varia entre dos y tres
diputados.10
La elección de los tres diputados por la representación indígena se realiza en
circunscripciones especiales uninominales por región, aplicando un sistema de
mayoría relativa de votos.11
Para la elección de los integrantes de los Consejos Legislativos
Estadales y los Concejos Municipales también se
aplica el «sistema electoral paralelo», de personalización del
sufragio para los cargos nominales en circunscripciones electorales y de
representación proporcional para los cargos por lista.8
Representación
Un partido político a alianza electoral puede obtener las dos terceras
partes (2/3) de la Asamblea Nacional con el 50% de los votos. Un partido o alianza
puede ganar en número de votos, pero no obtener una mayoría de escaños en el
Parlamento.12
Todo estado elige por su condición tres diputados a la Asamblea Nacional, y
según un criterio de «proporcionalidad de la población», un estado puede sumar
más de tres representantes.12
Tomando un ejemplo del director ejecutivo de la organización civil Ojo
Electoral, Luis Enrique Lander, «el estado menos poblado de Venezuela, el estado Amazonas, elige tres diputados que le
corresponden constitucionalmente y no elige ninguno por base poblacional. Al
mismo tiempo, el estado Zulia, que es el más poblado, elige quince
diputados: tres por estado y doce más por población».12
Valor de votos varía por entidad
Lander continúa explicando: «la discrepancia es que mientras en el estado
Amazonas cada diputado representa a 50 mil habitantes, en el estado Zulia cada
diputado representa a 250 mil habitantes. Esto hace que los estados poco
poblados estén sobrerrepresentados, mientras que los más poblados están sub
representados».12
La boleta electrónica que se utiliza en los centros de votación «tiene un
óvalo para optar por un partido (voto lista) y otro para elegir a un candidato
(voto nominal), que puede ser o no de la misma agrupación elegida en la opción
'lista'», lo cual fue introducido en la Constitución venezolana de 1999.12
La Constitución establece que «el sistema debe respetar la personalización
del sufragio y la representación proporcional. El voto nominal, supuestamente,
respetaría la personalización del sufragio y el voto lista sería el que
respetaría la representación proporcional. Se crea así un sistema cuasi
mayoritario».12
Tecnología y Sistema Electoral13
Según la
información oficial, del CNE, el “sistema de votación en Venezuela es
totalmente automatizado y puede ser auditado en todas sus fases. En el año
2004 Venezuela se convirtió en el primer país del mundo en realizar una
elección nacional con máquinas que imprimen el comprobante del voto.
Recientemente, en el año 2012, Venezuela volvió a marcar la pauta, cuando
realizó la primera elección nacional con autenticación biométrica del elector
y la posterior activación de la máquina de votación”.
|
Quien provee,
la tecnología electoral es la “multinacional Smartmatic, la cual fue
seleccionada en 2004 tras haber obtenido los más altos puntajes frente a sus
competidoras, en materia de seguridad y auditabilidad del sistema”. Estos
equipos son descritos como: “una alternativa innovadora, segura y 100%
auditable para la automatización de consultas electorales”, ya que “…cuentan con
una boleta (electrónica) de votación convencional. Los electores pueden
pulsar en el nombre, el rostro o el partido del aspirante al cargo de
elección popular”.
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Por otra
parte, afirman que el “método de votación venezolano se fortaleció con la
entrada del Sistema de Autenticación Integral (SAI), última fase de la automatización,
que permite al elector activar la máquina con su impresión dactilar, lo cual
representa una garantía más para la integridad del voto.
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Una vez que
la huella dactilar del elector es autenticada, la máquina es activada para
que el elector marque su voto directamente en la pantalla de la máquina o en
la boleta electrónica. La opción seleccionada aparece en la pantalla y el
elector tiene la posibilidad de confirmar su voto presionando la opción
VOTAR.
|
Este voto
permanece almacenado de manera aleatoria en la memoria de la máquina y al
final de la jornada queda plasmado en las actas impresas de totalización.
Dichos votos se cotejan con los comprobantes físicos de la caja de resguardo
en la auditoria posterior.
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El paquete de
votos de cada máquina viaja encriptado a través de una red segura que provee
la empresa de telecomunicaciones estatal CANTV. La red está aislada de
Internet y tiene múltiples niveles de seguridad y autenticación. Ninguna
computadora externa puede penetrar los resultados electorales.
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El sistema de
totalización descansa en poderosos servidores, los cuales reciben los
resultados electorales provenientes de todas las máquinas de votación
distribuidas en el país. El sistema de totalización sólo recibe datos de
máquinas de votación autenticadas y autorizadas por el CNE.
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Todas las
fases del proceso están resguardadas con una clave alfanumérica cifrada a
través de un hash o firma electrónica. Esta clave no depende de una de las
partes porque está compartida entre el CNE, las organizaciones con fines
políticos de todas las tendencias y Smartmatic. Eso hace imposible acceder a
los datos sin la clave compartida entre todos los actores”.
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Se indica además, que el "Sistema
Automatizado de Votación, como solución electoral, cuenta con siete
instancias de verificación de votos:
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Las principales
fortalezas que se destacan son:
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Desviaciones en el Sistema
Electoral Venezolano bajo las perspectivas de los analistas Monaldi y Martínez
En 2010,
para las Elecciones parlamentarias, se da “la primera elección legislativa en
que el sistema electoral venezolano ha dejado de ser proporcional y se puede
considerar claramente como un sistema mayoritario, en que “el ganador se lo
lleva todo”, violando abiertamente el principio de representación proporcional
establecido en la Constitución de 1999”.
Según
Francisco Monaldi, y Eugenio Martínez, de quienes tomaremos algunos argumentos,
a partir de 2010: “Venezuela tiene ahora uno de los sistemas más
desproporcionales de América Latina y a nivel global, fuera del mundo
anglosajón. Esto ha sido chocante para un pueblo como el venezolano
acostumbrado por décadas a un sistema proporcional”.
En
específico, Monaldi, nos hace observar, que “el complejo conjunto de reglas
electorales que condujeron a que el oficialismo obtuviera cerca de 60% de los
escaños en las recientes elecciones legislativas con 49% de los votos. En
particular, se analizan tres elementos clave que afectan la proporcionalidad
del sistema: la sobrerrepresentación de los estados más despoblados del país en
la Asamblea Nacional, un sistema que es cada vez menos proporcional para
convertirse en mayoritario, y en menor medida, la manipulación de los circuitos
electorales”.
Nos indica,
que se ha atribuido la sobrerrepresentación del oficialismo a la manipulación
de las circuitos electorales realizada por el CNE oficialista en base a la
nueva ley electoral, conocida por el término Gerrymandering
en inglés. Sin embargo, es importante entender que si bien la manipulación de
circuitos le quitó diputados a la oposición en algunos estados, su efecto neto
sobre el número de diputados a nivel nacional fue irrelevante. De manera que la
fuente de la diferencia de 31 diputados no fue el gerrymandering.
A diferencia,
para Eugenio Martínez, el Gerrymandering, aplicado de diez maneras, si explica
en gran parte las fuertes diferencias en los resultados, siendo que en todo
caso, ambos autores aportan elementos para entender que se necesita revisar el
sistema electoral venezolano, que debe ser mejorado, así como en otros países,
ya que ambos autores, nos hacen ver importantes ejemplos de las contradicciones
e inconsistencias existente en los sistemas de EEUU, México, y España en
comparación.
Guiados por
Monaldi, que amplia la explicación, pasemos entonces a analizar en orden de importancia los factores que
nos advierte, alejan al sistema electoral venezolano de la proporcionalidad entre votos y
escaños.
Sobrerrepresentación de los estados menos poblados
En primer
lugar, hay que destacar la
sobrerrepresentación de los estados más despoblados del país en
la Asamblea Nacional (fenómeno conocido como malapportionment en inglés). En estos estados,
con la excepción de Nueva Esparta, domina ampliamente el oficialismo. Un voto
en Delta Amacuro vale casi seis veces más que un voto en el estado Miranda o
Zulia, un voto en Monagas vale casi tres veces más que un voto en Distrito
Capital o Carabobo; y un voto en Portuguesa casi el doble que en un voto en los
estados con mayor población (ver gráfico abajo).
El origen de
esta absurda sobrerrepresentación no es el CNE o la reciente ley electoral,
sino la Constitución de 1999. Como compensación a la eliminación del Senado en
el cual estaban igualmente representados todos los estados del país, la
Asamblea Constituyente decidió que en la nueva legislatura unicameral cada
estado tendría 3 diputados independientemente de la población que poseyeran.
Por eso, Delta Amacuro tiene 4 diputados con apenas 100 mil electores y Miranda
tiene solo 12 con más de 1 millón 700 mil. Es decir que con 17 veces más
población electoral, Miranda solo tiene 3 veces más diputados. El malapportionment por si solo explica buena parte de la
diferencia de escaños. Aún con un sistema proporcional daría una ventaja
importante al oficialismo. Pero como veremos puede ver potenciado por el
sistema mayoritario (y por el gerrymandering que este sistema hace posible).
De proporcional a mayoritario
Se señala,
en segundo lugar, que el sistema electoral, “dejó de ser proporcional para convertirse
en mayoritario, y ese hecho, combinado con el punto anterior,
es lo que genera la mayor diferencia entre votos y escaños en nuestro sistema
electoral. En un sistema proporcional puro el porcentaje de votos se parece al
de escaños. Por ejemplo, en el Distrito Capital en que se eligen 10 diputados,
la Unidad saco una ligera ventaja en votos sobre el oficialismo (con más de 47%
de los votos cada uno). Eso implicaría que en un sistema proporcional cada
alianza hubiese obtenido 5 de los 10 diputados. Pero como el sistema en esta
elección dejó de ser proporcional el oficialismo pudo obtener 7 de los 10
diputados (70%), 6 de los 7 nominales, aún perdiendo el voto total en el
Distrito Capital”.
El autor
razona, que en el sistema mixto como el que se ha usado en Venezuela desde 1993
una parte de los diputados se elige nominalmente por mayoría simple y una parte
se elige proporcionalmente por lista. Dos cambios hicieron que a este sistema
mixto, inicialmente proporcional, lo transformarán en un sistema claramente
mayoritario.
El primero fue
“la eliminación
de la proporcionalidad global del sistema. En elecciones anteriores, los
diputados nominales obtenidos por un partido o alianza se tomaban en cuenta
para la distribución de los diputados por lista”.
La segunda importante razón por la que el sistema
dejó de ser proporcional, está en “el incremento de la proporción de diputados nominales elegidos por
mayoría y la
consecuente disminución de los electos proporcionalmente por lista”.
Es decir, la “combinación de la
sobrerrepresentación de los estados más despoblados con la transformación del
sistema proporcional en uno mayoritario, constituye entonces la fuente
fundamental de la diferencia entre votos y escaños a nivela nacional. De hecho, hay escenarios en que
la sobrerrepresentación del oficialismo, provocada por ésta combinación de
factores, hubiese podido ser mucho mayor. Si el oficialismo hubiese obtenido
55% de los votos, hubiese podido obtener más de 75% de los diputados. En cambio
si la oposición hubiese sacado 55%, es posible que ni siquiera hubiese obtenido
la mayoría absoluta en la Asamblea”.
Gerrymandering o Efecto Salamandra
Volvamos
entonces al tema de la manipulación del los circuitos electorales a la que se
le ha atribuido la sobrerrepresentación del oficialismo. El gerrymandering, constituye una de
las desventajas más importantes del uso de sistemas mayoritarios. “¿En qué
consiste? En construir circuitos electorales de manera que un determinado
partido tenga garantizados el mayor número de curules nominales en un estado.
Esto se realiza de varias formas. Una manera es crear circuitos en que la
oposición sea abrumadora mayoría, por ejemplo más del 80%, como el C2 de
Miranda. La oposición hubiese ganado igual en ese circuito con 51% de manera
que el restante 30% de los votos está siendo “desperdiciado”. Esta fue la
técnica que se uso al incluir a la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio
Sucre en el C2 de Miranda y sacarla del circuito mas competido de Sucre/Petare”.
Otra manera de
lograr este efecto “es fusionar circuitos. Por ejemplo, en Vargas anteriormente
había dos circuitos uninominales uno de los cuales era bastante más competido
que el otro. El CNE fusionó los dos circuitos en uno solo para elegir a los dos
diputados nominales, haciendo mucho menos probable que la oposición obtuviera
un diputado. Algo similar ocurrió en el sur de Valencia con la creación de un
gran circuito trinominal en que el oficialismo sacó los 3 diputados”.
Y esta
también, “ la técnica de crear, dentro de un mismo estado, circuitos con mayor
población electoral por diputado a elegir que en otros, de manera de beneficiar
a una parcialidad. Una especie de malapportionment estadal.
Así mismo, la reducción de los diputados correspondientes al estado Miranda, de
13 en 2005 a 12 en 2010, se puede considerar un incremento deliberado del malapportionment o quizá hasta
una variante de gerrymandering ya
que el diputado eliminado hubiera sido opositor”.
En resumen,
el gerrymandering consiste
en diversas técnicas para distribuir los votos esperados del partido que lo
diseña, de forma tal que se maximice su número de diputados, desperdiciando
pocos votos. También puede ser usado defensivamente en momentos de declinación
de un partido, para garantizarse un cierto número de diputados en un escenario
de menor votación.
Es notable
que la manipulación de circuitos electorales hecha por el CNE ocurrió
fundamentalmente en los estados en que la oposición es mayoría o está cerca de
serlo. Además los criterios de diseño cambiaron de estado a estado de manera
claramente oportunista. Por lo tanto es evidente que la mayoría oficialista en
el CNE utilizó esta estrategia para beneficiar del partido de gobierno buscando
reducir el número de diputados opositores.
El gerrymandering puede tener
consecuencias inesperadas porque es imposible predecir exactamente el número de
votos qué va a obtener cada partido y su distribución territorial. Solo se
tienen como referencia los datos de elecciones pasadas y las encuestas. Pero,
este hecho ilustra un punto clave del sistema mayoritario y es la arbitrariedad
de sus resultados, porque son altamente dependientes de la configuración de los
circuitos, aún cuando dicha configuración no haya sido manipulada
deliberadamente. Este punto se puede ilustrar con el caso de Miranda en donde,
pesar de la oposición haber ganado por amplio margen (el mayor margen en votos
entre los estados del país y el segundo mayor en porcentaje después de Nueva
Esparta), no pudo obtener una mayoría de diputados. Pero tampoco la hubiera
obtenido con los circuitos de 2005. En contraste con menos ventaja la oposición
arrasó en el Zulia.
Por otra
parte, con un sistema de 50% de diputados nominales y proporcionalidad global,
la manipulación de circuitos es en general inefectiva y los resultados de una
configuración arbitraria son poco relevantes, porque al compensar los diputados
nominales con diputados de lista, vale muy poco quedar sobrerrepresentado entre
los nominales.
Cerramos,
este artículo, basados en la reflexión de Monaldi:
“¿Cuál es el sistema electoral apropiado? Es un debate interesante
que sería muy bueno que tengamos en el país, pero lo que está claro es que no
podemos tener uno de los sistemas más desproporcionales de la región, en un
país altamente polarizado. Es una receta perfecta para el colapso de la
democracia”.
Fuentes:
https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Org%C3%A1nica_de_Procesos_Electorales
y sus referencias:
«Proyecto
de Ley Electoral es un retroceso en calidad y derechos». El Universal. 15 de mayo de 2009.
Consultado el 18 de septiembre de 2015.
«Ley
Orgánica de Procesos Electorales - Disposiciones Transitorias, Derogatorias y
Final». Consejo Nacional Electoral
(Venezuela). 31 de julio de 2009. Consultado el 18 de septiembre de 2015.
«Ley
Orgánica de Procesos Electorales - Título I - Disposiciones Generales». Consejo Nacional Electoral.
31 de julio de 2009. Consultado el 18 de septiembre de 2015.
«Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela con exposición de motivos» (PDF). MINCI.
Consultado el 18 de septiembre de 2015.
«Ley
de Procesos Electorales legaliza uso de "las morochas"». El Universal. 22 de mayo de 2009.
Consultado el 18 de septiembre de 2015.
«Seguimos
abiertos al debate sobre Ley de Procesos Electorales». Noticias 24. 3 de
junio de 2009. Consultado el 18 de septiembre de 2015.
«Publicada
en Gaceta Ley de Procesos Electorales». El Universal. 13 de agosto de 2009.
Consultado el 18 de septiembre de 2015.
«Ley
Orgánica de Procesos Electorales - Artículo 8». Consejo Nacional Electoral.
Consultado el 2 de agosto de 2015.
«Diseño de Sistemas
Electorales-Glosario de Términos». Diseño de sistemas electorales: El
nuevo manual de IDEA Internacional. Instituto Internacional para la
Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional). 27 de noviembre de
2013. Consultado el 3 de agosto de 2015.
«Circunscripciones
Electorales». Súmate.org. Consultado el 6 de abril de 2015.
«Ley
Orgánica de Procesos Electorales - Título XV». Consejo Nacional Electoral.
Consultado el 3 de agosto de 2015.
infobae.com (24 de septiembre de
2010). «http://america.infobae.com/notas/10112-Venezuela-Hugo-Chavez-tiene-una-ley-electoral-a-su-medida-».
Consultado 2010.